, es por lo que se concluye que el Juzgado competente para conocer de la presente acción es el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente en razón del Territorio para conocer de la presente ACCIÓN DE DEFENSA DE ZONIFICACIÓN interpuesta por las ciudadanas JOSEFA GARRONI CALATRAVA y MARIA QUIROGA DE QUINTERO en contra del ciudadano JOSEBA ANDONI QUINTANA ARANAGA, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo previsto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, este Tribunal declina su competencia al Juzgado de Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca la presente causa. . Y así se decide.-