Por los anteriores razonamientos este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley procede a sentenciar las acciones deducidas de la siguiente manera: PRIMERO: Declara CON LUGAR la ACCION REIVINDICATORIA interpuesta por el ciudadano ZEDAN HABIB EL KASSEM contra la empresa CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS INEQUIP C.A. y en consecuencia que el ciudadano ZEDAN HABIB EL KASSEM es el único y exclusivo propietario del lote de terreno signado con el Nº 2, es decir de la parcela de terreno de 12,5 hectáreas, cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos que son o fueron de Antonio Caplonch, Sagrario Pérez, Oscar Pérez, Gari Pérez, Alamd Rostand, Rubén Gil y Vitorio Sangermano. Sur: Vía de penetración que une la Calle principal de El Palomar y la Carretera Aguanta- La Bomba; frente de la parte posterior de la Urbanización Los Cocales, La Arboleda y Lote Nº 6 propiedad de Zedan Habib El Kassem; Este: Terrenos que son o fueron d.....