Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ISRAEL JOSE VASQUEZ MARSDEN y MIGBELYS DENIZE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-13.498.010 y V-14.029.874, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES (02/08/2003), por ante el Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 162-2003, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante ese despacho, durante el año 2003. Y así se decide.-