Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE NIEGAN las medidas preventivas innominadas y medida preventiva de embargo, solicitas en los numerales del 04 al 14. SE DECRETA: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con la letra "A" que forma parte de una mayor extensión Nº 2.489, dicha parcela de terreno tiene un área aproximada de Trescientos Noventa y Seis metros cuadrados con Sesenta decímetros cuadrados (396,60 M2) y la casa con un área reconstrucción aproximada de Trescientos Cuatro Metros cuadrados con cero cinco decímetros cuadrados (304,05 M2), situada en la Urbanización Balneario El Morro de Barcelona, Segunda Etapa, Casa quinta 2.489, Avenida Cecilio.....