siendo que los jueces están obligados a declarar de oficio la nulidad de actos que menoscaben el derecho a la defensa, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 134 ejusdem, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara La Nulidad de la notificación por correo practicada a la codemandada TELEFONICA MOVILES, S.A.,