Por los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EXTENSION EL TIGRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadano ALEJANDRO ANTONIO CARMONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.941.308, contra la Empresa CONERSA 2000, C.A.
Publíquese, regístrese y consúltese la presente decisión por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribu.....