Por tanto, en procura de la estabilidad de este juicio, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE LA CAUSA al estado de que este Juzgado se pronuncie nuevamente sobre la admisión del cobro de prestaciones sociales conforme a la normativa jurídica que lo rige, es decir, la Ley del Estatuto de la Función Publica. En razón de lo expuesto el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso- Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara:
Primero: Nulo el auto de admisión de fecha 27 de septiembre del 2006.
Segundo: Se ordena reponer la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la querella funcionarial interpuesta.
Déjese Copia Certificada.