Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta de cuestión prejudicial contenida en el ordinal octavo (8vo) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.