Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CONFESO FICTO al ciudadano MAICAR LARA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.895.832, y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, COBRO DE BOLÌVARES Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por el abogado OSWALDO ANTONIO CELTA TORRES, en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACIÒN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÒN PUERTO MORRO, en contra del ciudadano MAICAR LARA ORTIZ, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se ordena al demandado de autos a pagar por concepto de capital adeudado la cantidad de un millón novecientos cuarenta mil quinientos cincuenta y un bolívares (Bs. 1.940.551,00), así como el pago de las mensualidades vencidas comprendidas .....