Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar la Revisión de Medida interpuesto por la Dra. LISBETH FIGUERA CUMANA, en su carácter de Defensora Privada del imputado JESUS ANIBAL GONZALEZ, LBERTO TOUSANIT GUZMAN, identificado en autos, quien se encuentra Privado de Libertad por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 6 Ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 218 del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALEXANDER VERACIERTA SILVA y NELSON JESUS GIL ALCALA; de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-