Asimismo, a los fines de su admisión este Tribunal previamente observa: Establece el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil que: "En las demandas sobre validez o continuación de un arrendamiento, el valor se determinará acumulando las pensiones sobre las cuales se litigue y sus accesorios. Si el contrato fuere por tiempo indeterminado, el valor se determinará acumulando las pensiones o cánones de un año". (Subrayado nuestro). En el presente caso, la parte actora aduce la existencia de un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado el cual tuvo por objeto un inmueble cuyo desalojo solicita con fundamento en las causales establecidas en los literales "A" y "F" del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Ahora bien, observa el Tribunal, que el canon de arrendamiento mensual se convino en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 700.000,00), lo que es equivalente a la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 700,00), en virtud .....