este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Nulidad de la notificación del avocamiento a la Procuraduría General de la República según oficio N ° 2009-0431 de fecha 24 de septiembre de 2009, y la consecuente reposición de la causa al estado de practicar nuevamente dicha notificación con el envío de las copias cerificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, a los fines de fijar criterio sobre el asunto.
Publíquese, regístrese la presente decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los quince días del mes de enero del año dos mil diez. Años 199 ° de la Independencia.....