Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, en la forma convenida por los cónyuges, ciudadanos: RUBER ENRIQUE COLINA RUIZ y NOIRA JOSEFINA SÁNCHEZ MALAVER, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha dieciocho de agosto de dos mil seis, por ante el Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta en el Libro Principal de Matrimonio Nº 1, bajo el Nº 182, folios Nros 163 y 164, llevados por ante ese despacho durante el año 2006, y así se decide.-