En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de demanda de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES,, actuando a requerimiento de la ciudadana de la ciudadana JULISA CAROLINA BRICEÑO DE YTRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nros. V- 14.959.881 a favor de adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente, en contra del ciudadano ENRIQUE RAMON MIGU.....