este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR de Suspensión de Efectos del acto administrativo de fecha 28 de junio de 2017 acto de ejecución de la Providencia Administrativa Nº 178-05-, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Santa Ana, Libertad, y Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, de fecha 14 de julio de 2005. Y ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CEDRTIFICADA EN EL COPIADOR RESPECTIVO, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
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