Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD de INSPECCION JUDICIAL, intentada por la entidad bancaria, MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, con R.I.F.: J-00002961, representada en este acto por el abogado, EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA, bajo el N°: 61.226, con base a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la presente no llena los extremos requeridos en el artículo 938 eiusdem, ni con el criterio que impera en la Sala de Casación Civil a propósito de esta figura jurídica. Y así se decide.-