Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), incoada por la ciudadana YURINIA CAROLINA URBANEJA MARTINEZ, y en consecuencia se decreta la Colocación Familiar bajo la modalidad de Familia Extendida de la niña antes mencionada, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana YURINIA CAROLINA URBANEJA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 14.189.424, domiciliada en la calle Democracia Nro 44-B, sector las Charas, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Est.....