Por recibido solicitud presentada por los ciudadanos Jesús Rafael Salazar y Rosa Elena Márquez, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la Calle José Antonio Anzoátegui, Sector Los Olivos, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.232.539 y 9.900.973, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Hermes Rafael Guevara C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.042; mediante la cual solicitan sean declarados conjuntamente con la ciudadana Jahimar Sinay Hernández Caraballo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.087.297, como Únicos y Universales Herederos del de cujus Jesús Rafael Salazar Márquez. Désele entrada al presente asunto y anótese en el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año.-