Siendo así este Tribunal tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declara IMPROCEDENTE, el vicio delatado por la parte demandada y en consecuencia considera que la experticia presentada se ha ajustado a lo condenado por este tribunal, no habiendo impugnado las parte recurrente los métodos de cálculos ni las tasas utilizadas para ello, los cuales a juicio del Tribunal también están ajustado a lo ordenado en la sentencia. Y así se deja establecido.