Con fundamento a las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de noviembre de 2006. No se condena en costas a la parte actora recurrente en atención a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA), contra el auto recurrido; 2) SE MODIFICA el auto apelado en los términos expuestos.