este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano GERSON NAPTHANIEL ACOSTA FUENTES, en contra del Instituto Autónomo SALUDANZ., ya identificados y así se decide.