En consecuencia este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los acusados: NAIROBIS TERESA GUZMAN VASQUEZ, ISLAY DEL CARMEN NADALES y MILDRED FELICIA GUZMAN VASQUEZ, plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Reformado Código Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, de conformidad con los artículos 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y los artículos 44, 45 y 48 ordinal 7 de la Ley Adjetiva Penal vigente, en consonancia con el artículo 318, ordinal 3° Ejusdem, por Extinción de la acción penal. Así mismo, se decreta el cese de las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar.
Publíquese, regístrese la presente decisión, y remítase al Tribunal de Ejecución co.....