Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a los imputados: JUAN ALBERTO CEDEÑO HERRERA, Venezolano, Natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N° 16.393.989, nacido en fecha 17-11-1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de: JUAN CEDEÑO (D), y de DILIA HERRERA (D) residenciado en: Avenida Paseo Carona, Edificio Los Jabillos, Torre B, Piso 1, Apartamento 1E, Puerto Ordaz, Estado Bolívar y MELVIN ALEXANDER CEDEÑO HERRERA, Venezolano, Natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N° 16.054.502, nacido en fecha 23-08-1976, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de: JUAN CEDEÑO (V), y de DILIA HERRERA (V) residenciado .....