Ahora bien, como quiera que el citado ciudadano, cumplió la totalidad de la penalidad que le fuera impuesta, este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del penado ALFONCINO DINARDO SULBARAN, plenamente identificado en los autos, por EXTINCION DE LA PENA CORPORAL, de acuerdo al contenido del artículo 105 del Código Penal, continuándose con el cumplimiento de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, de acuerdo al artículo 13 Ejusdem, la cual es una cuarta parte de la pena impuesta, debiendo presentarse por ante la Prefectura del Municipio Bolívar de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, cada dos (2) meses.
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pen.....