En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA impuesta al penado FREDDY JOSE VASQUEZ ROSAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.323.121, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, hijo de José Evaristo Vásquez y Estilita Rosa de Vásquez, domiciliado en Calle Río, Nº 07, Barrio Fernández Padilla, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal; todo conforme a lo establecido en el artículo 112, ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano, con todos los pronunciamiento de Ley.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina de Identificación y Extranjería del Ministe.....