Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara RESPONSABLE al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto en el articulo 411 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en agravio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y lo SANCIONA con las medidas de SEMI-LIBERTAD POR EL PLAZO DE UN (1) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, ambas de CUMPLIMIENTO SUCESIVO, conforme a lo establecido en los artículos 620 literales d) y e) y 626 y 627 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 622 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de.....