Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: MARITZA DEL CARMEN LEZAMA GARCIA DE ARCIA, AMERICO VESPUCIO LEZAMA GARCIA, LIBERTAD DEL CARMEN LEZAMA GARCIA, EUSEBIO DEL CARMEN LEZAMA GARCIA y REIBER JOSE LEZAMA GARCIA, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre, Manuela García de Lezama, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial.
Dr. José Campos Carvajal.-
La Secretaria,
Abog. Jorgymar Pumar de Pineda.