Ahora bien, considera conveniente quien aquí decide, advertir al abogado JOSE QUAMI BRITO, que en el asunto relacionado con la sentencia a que hace mención, en su escrito, la parte demandada fue emplazada en una fecha distinta a la consignación en autos de haber cumplido con la citación, causándole a la parte demandada un grado de indefensión por no tener la certeza de saber desde cuando comenzarían a correr los lapsos procesales, si desde la fecha en que fue citado o desde la fecha en que fue realizada la consignación en autos dicha citación, por lo que dicha sentencia no es aplicable al caso de autos, por cuanto en la presente causa al ser citado y consignado en la misma fecha, se le està brindando seguridad juridica a las partes, razòn por la cual este Tribunal NIEGA lo solicitado por ser improcedente dicho pedimento