Evidencia el Tribunal, que de las actas procesales que conforman el expediente, no fue posible lograr la citación personal del codemandado ALFREDO ROJAS, siendo la última diligencia la suscrita por el demandante, el día 28 de Junio de 2005, donde solicitó la expedición de una nueva boleta de citación del señalado codemandado, sin que hasta la presente fecha (15 de Febrero de 2007) se haya efectuado cualquier acto procesal, por intermedio de las partes involucradas en este expediente, que impulsen el mismo, llevan a este Tribunal a determinar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo preceptuado en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimi.....