es por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil que señala: "...La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en Primera Instancia...", se declara incompetente en razón de la cuantía; en consecuencia, se ordena declinar la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Barcelona, a los fines de que conozca la misma. Provéase lo conducente.-