Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LUIS ENRIQUE GOMEZ BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.878.793, natural de Barcelona , Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23 DE Mayo de 1.982, de 25 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Mariño calle Ayacucho, casa Nº 20 Puerto la Cruz Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de MAURISBELYS DEL CARMEN PEREZ y SIUL ALEJANDRO PÉREZ, (LACTANTE, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio.....