Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD PMITIDA constituyen la comisión del delito de ROBO DE AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 Y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BALTAZAR RAMIREZ. SEGUNDO: Se DECRETA QUE LA APREHENSION de IDENTIDAD PMITIDA, fue en flagrancia, pues el mismo fue señalado por la victima como la persona que momentos antes la habían despojado de sus pertenencias lo que lo vincula con el hecho punible que se le Imputa ello de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Pública TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559.....