Por los razonamientos precedentemente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana GLADYMAR SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.677.865, en su condición de Presidente de la "ASOCIACIÓN CIVIL PRO-VIVIENDA BARRIO SANTO DOMINGO VIA ALTERNA", según se evidencia de documento Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 42, folios 371 al 379, Protocolo Primero, Tomo 25, del año 2.007, OLIMBY DEL VALLE VILLARROEL BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.415.511, en su condición de Presidente de la "ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V.) BOYACA" según se evidencia de documento Registrado por ante la Oficina de Registro Publ.....