Por las razones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FELIX MANUEL CABRERA ESTEVEZ y GABRIELA YORDANIA RON SÁNCHEZ, asistidos por la abogada NICOLETTA ADRIANA MAZZIOLI RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.802. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, según consta de acta de matrimonio N° 28, el día 23 de diciembre del año 1999, acompañada a los autos en copia certificada. Y ASÍ SE DECIDE.-