Éste Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió: Sin Lugar la Revisión de Medida interpuesto por el Dr. PEDRO RAMON OLIVEROS, en su carácter de Defensor Privado del imputado ALFONZO PINEDA GELIZ, titular de la Cedula de Identidad N° 19.409.475, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ASLEYDA CRISTINA PARADA ORTEGA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 Numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 237 y 238 Eiusdem, en concordancia con el Articulo 250 Ibídem.