SE DECLARO RESPONSABLE al ciudadano H.L.S.R., (DATOS OMITIDOS); por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO, previsto en el articulo 1 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del ciudadano GUALBERTO RAFAEL GUAYAPERO GARCIA; y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica señalada ut-supra; y tomando en consideración las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta cuya imposición fue solicitada en la presente audiencia de Juicio por el Representante de la Fiscalía 17º del Ministerio Público, por no encontrarse el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, dentro de los que puede serle impuesta Privación de Libertad como sanción, al no encontrarse previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolesc.....