en consecuencia, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior deja sin efecto el auto de admisión de fecha 14 de marzo de 2005 así como el oficio N° 00-381, dirigido al Presidente del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui y, repone la causa al estado de que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la querella funcionarial incoada por la Abogada Carmen Guzmán Ávila contra el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertad de este Estado.