Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACION POR PRESCRIPCION de las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA; impuesta por el lapso de SEIS MESES Y UN (1) AÑO respectivamente, y de cumplimiento simultáneo al entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por haber operado la PRESCRIPCIÓN de las mismas, así como su LIBERTAD PLENA. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 616 , 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes y a la Coordinadora del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor de Barcelona de lo aquí decidido. Remítase el presente Asunto .....