Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor a la ciudadana DILIA MARGARITA VARGAS EXTENSIVA A SUS HIJOS MENORES, DILIA MARGARITA VARGAS, portadora de la Cédula de Identidad N° 6.657.240, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, Residenciada en Barrio La Caico, Vía Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana DILIA MARGARITA VARGAS, portadora de la Cédula de Identidad N° 6.657.240, de nacionalidad venezolana, de .....