Es necesario observar que en el escrito transaccional se pactaron además de la primera porción, dos cuotas por Bs.6.921.767,31, con la única variante de que debían ser pagadas antes del 30 de diciembre de 2006, pero las instrumentales aportadas por la SECRETARÍA DE AEROPUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SAGEA, C.A), evidencian que la otrora accionada cumplió cabalmente con lo convenido en la transacción debidamente homologada por el Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2006. y como consecuencia de este cumplimiento debe ordenarse, ahora, el archivo del expediente Nro .BP02-S-2006-001932 y ASÍ SE DECIDE, por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.