Por las razones antes expuesta, habiendo operado la Confesión Ficta en el presente juicio este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de Cumplimiento de Contrato interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE SIFONTES BRITO, contra la CLINICA DEBORAH E. DE ROMERO, C.A, ambas partes identificadas al inicio de esta sentencia, en consecuencia, se ordena:
PRIMERO: A la parte demandada CLINICA DEBORAH E. DE ROMERO, C.A pagar al ciudadano CARLOS ENRIQUE SIFONTES la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 267.884.237,46), que comprende la suma demandada, a través del presente procedimiento.-
SEGUNDO: La corrección monetaria o indexación por el lapso comprendido d.....