En base a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por CADUCA la querella que por cobro de diferencia prestaciones sociales interpusiera el ciudadano Luis José Figuera Martínez, antes identificado, contra la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Sucre. Así se decide.-