Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado DR. HECTOR HERNANDEZ, en su carácter Abogado en Ejercicio, designado como Defensor de Confianza del acusado RONNY JOSE AALVAREZ CARVAJAL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.013.972, en consecuencia, se sustituye de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del mencionado acusado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS MANUEL PIÑA RUIZ y GENESIS BEATRIZ PEREZ PLASIT, imponiéndole las siguientes MEDIDAS CAUTELARES S.....