Sobre la base de los motivos expuestos precedentemente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Defensa de Fondo relativa a la falta de cualidad activa y pasiva alegada por la representación de la parte demandada. Así se decide.
SEGUNDO: CON LUGAR la Demanda de NULIDAD de CONTRATO, incoada la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE TORREALBA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.854.135 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, representada por su Apoderado Judicial RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.888, contra la ciudadana GIULIA MATTIA CERENZIA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.311.880 y domiciliada en Barcelona.....