Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana YAIZA DEL PINO RODRÍGUEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-13.914.312, en contra del ciudadano JEAN CLAUDIO BRAGA, de nacionalidad Brasileño, mayor de edad, Nº de Pasaporte CK 809158, con fundamento en las causales segunda y tercera establecidas en el artículo 185 del Código Civil, referidas al "Abandono Voluntario" y "los excesos, sevicias e injurias que hacen imposible la vida en común". En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los cónyuges.