Es por todo lo expuesto que este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ante el conflicto negativo de competencia planteado por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona, ante la declinatoria de competencia planteada por la Jueza Primero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, ACUERDA, la remisión inmediata de las copias certificadas del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado, por carecer este Tribunal Superior de competencia para ello, conforme lo señala el artículo 71 del .....