SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos PEDRO MIGUEL ABREU CARRASQUEL, y ANDREINA DEL VALLE GUARISMA GUERRA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.821.434, V-21.041.148, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil.