Con mérito en las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, propuesta por el ciudadano DONATO ROSARIO DE SIA CASELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.915.160, debidamente representado por el abogado en ejercicio FREDDY MILANO REYNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 132.520, contra el ciudadano ANTONIO RAFAEL ARMAS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 4.220.884, de conformidad con lo establecido en los artículos 452, 491 y 492 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil.