Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MILAGROS CANDELARIA PEREZ DELGADO y GUILLERMO ENRIQUE PALMA SALAZAR , plenamente identificada en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MILAGROS CANDELARIA PEREZ DELGADO titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.854.408 y GUILLERMO ENRIQUE PALMA SALAZAR titular de la cedula de Identidad V-9.818.375 domiciliados en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui asistidos por María Isabel Pérez Ascanio Abogada en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nª V- 119.157 en fecha 09 de Septiembre del Mil Novecientos Noventa y Cuatro (09-09-1.994),, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de San Joaquín del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui en el Acta N° 64, Folios: 56-57, Año 1.994.....