Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos: OMAR ENRIQUE MILT CEDEÑO, y JEANETTE JOSEFINA RODRIGUEZ ENEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.675.227, V-10.409.544, respectivamente, de este domicilio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 25 de Noviembre de 1999, por ante el Registro Civil de la Parroquia Simón Bolívar, Municipio Autónomo Gómez, del Estado Nueva Esparta, conforme consta de copia certificada de Acta d.....